DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: FELIX ANTONIO SUAREZ, MARIA ROSA SUAREZ, DELIA COROMOTO SUAREZ y JOSE MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.914.439, V-5.261.422, V-7.302.476 y V-9.603.190, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: NERIA ROSA SUAREZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por .....