DISPOSITIVA
Por las fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la conmutación del resto de la pena impuesta al penado RUBEN OCTAVIO CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 07.373.223, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Godoy y Eufracia de Jesús Cordero, residenciado en la Urb. Bella Vista, 3ra Avenida Kennedy, calle 46, casa N° 12-46, Barquisimeto, Estado Lara, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Centro Occidental Uribana, Estado Lara, en virtud de no encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad previstos por el Legislador en los Artículos 20, 53 y 56 del Código Penal; aunque los Informes Técnicos practi.....