REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016234
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Aureliano Gil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.031.246, asistido por el abogado Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 17 entre callejón 5A y 5B. Pueblo Nuevo de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta documento inserto n autos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren en fecha 16 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 23, Protocolo Primero, que mide Trescientos diecisiete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros (317,84 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 20,33 metros con inmuebles ocupados por Daniel Linarez; SUR: En 20,35 mts. con inmueble ocupado por Gladis Escobar y Nellys de Roberti; ESTE: En 15,85 metros con callejón 17 que es su frente y OESTE: En 15,85 metros con inmueble ocupado por Elena Gil. Dichas bienhechurías están constituidas por un galón el cual fue construido con pedestal de cabilla de ½, con base de cemento y cabilla de ½ que es la vigas de riostra, paredes de bloques con viga corona, una estructura metálica con tubo estructural y viga IPN de 8, techado totalmente con acerolit sobre viga omega y un portón de 4 metros de ancho por 3 metros de alto, cuatro cuartos de platabanda dentro de mismo galón, cercadas totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.110.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Denny Alvarado y Rigoberto Camargo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Aureliano Gil, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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