III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: este tribunal ratifica las medidas sancionatorias impuestas en el fallo de ejecución de fecha 17 de Junio de 2014, dejando constancia este tribunal que se le va a dar una única oportunidad de cumplimiento, considerando que si bien es cierto, la misma se hace con la finalidad de coadyuvar al desarrollo psico-social, no menos cierto que la LOPNNA, establece que su incumplimiento puede generar la sanción privativa de libertad hasta por seis (6) meses, como bien lo establece el art. 617 de la LOPNNA, modificándose en este acto en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, la prevista en el numeral 3, en cuanto a las terapias de orientación deben ser iniciadas con la trabajadora social, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal a cargo de la Lic. Magdiel López, por cuanto en un principio fue acordado ante la psicólogo Bersaray Rivero siendo que ya la misma no s.....