REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Agosto de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000035

AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2015, a favor del adolescente RESERVADO cédula de identidad Nº v- RESERVADO , donde se acordó ratificación DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.

I
DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 1:40 P. M, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. JONATHAN GUERRERO y el Alguacil de Sala OVELIO RIERA; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. DULCE PICON, la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA y el Joven Sancionado RESERVADO cédula de identidad Nº v- RESERVADO , y su Progenitora RESERVADO C.I.V- RESERVADO Acto seguido el Juez da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el fallo de Ejecución en Audiencia de fecha 25/05/2015, donde entre otros se puntualizó: Fue impuesto al adolescente de la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; debiendo consignar Carta de residencia cada 3 meses y la primera a los Ocho días luego de la Imposición de Fallo 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, y la primera a los Ocho días luego de la Imposición de Fallo, la cual deberá contener horario de trabajo, sueldo y los días que labora 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 5) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. 6- ) Prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de terceras personas y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 Meses, prevista en el Articulo 620 Literal “c” y Artículo 625 ejusdem, el Auto de EJECUCION DE SENTENCIA se dicto en fecha 04-09-2014 por la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Seguido se le concede el derecho al adolescente sancionado impuesto del Precepto Constitucional del Art. 49 Ord. 5º de la CRBV y Art. 542 de al LOPNNA quien expone: “SI, deseo declarar”, Yo me encuentro trabajando en ciudad Bolívar, ya que me fui de Carora el 20 Junio de 2015, me encuentro trabajando en lácteos PAMEANDINO, llevo una buena conducta, me estoy portando bien ya, ya que estoy viviendo muy lejos y para venirme gasto mucho y me queda muy lejos, me comprometo a mandar mi constancia de trabajo, ya que el dueño de la fabrica que me puede firmar la constancia está de viaje para España y no ha regresado, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “En vista que al adolescente RESERVADO se le realizo audiencia de imposición de fallo en fecha 07/10/2014 con las sanciones de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; debiendo consignar Carta de residencia cada 3 meses y la primera a los Ocho días luego de la Imposición de Fallo 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, y la primera a los Ocho días luego de la Imposición de Fallo, la cual deberá contener horario de trabajo, sueldo y los días que labora 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 5) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. 6- ) Prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de terceras personas y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 Meses, prevista en el Articulo 620 Literal “c” y Artículo 625 ejusdem. El le dio cumplimiento parcial al SERVICIO COMUNITARIO en el Consejo Comunal BARRIO LA ROMANA, por cuatro (4) meses según información aportada por el adolescente y su abuela, pero por problemas familiares y de salud, y debido a que el adolescente debió emigrar de Carora, no lo consignaron a tiempo en la defensa, lo tenían mas no lo consignaron, sin embargo, en el transcurso de esta semana tuve la oportunidad de conversar con la abuela, y me llevo en el día de ayer el cumplimiento del servicio comunitario correspondiente a cuatro (4) meses, desde OCTUBRE a NOVIEMBRE, DICIEMBRE a ENERO, FEBRERO a MARZO, Y DE ABRIL A MAYO, donde el adolescente realizo trabajo comunitario en la plazoleta LA ROMANA, de igual manera se consigna en este acto, constancia de residencia de la dirección de acá de Carora, sin embargo, la defensa le hizo saber al adolescente la necesidad de aportar la de ciudad Bolívar, lo cierto es que en la dirección de acá de Carora habita su abuela y es allí donde se reciben las notificaciones del tribunal y donde inmediatamente la abuela trata de comunicarse con el cualquier información del tribunal, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA el adolescente a cumplido parcialmente, por cuanto no se ha acercado a la víctima, no ha sido detenido con arma de fuego y no se ha visto involucrado en otro hecho delictivo, se mantiene trabajando, y se comprometió a enviar las constancia de trabajo para ser consignadas ante este tribunal, razón por la cual esta defensa solicita que se ratifique la sanción de reglas de conductas, con el compromiso de comenzar a aportar las constancias de trabajo, ya que el mismo de manera voluntaria, se ha socializado progresivamente, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: solicito que se le sea ratificada las sanciones en virtud de que el mismo, en la actualidad se encuentra residenciado y trabajando en el Estado Bolívar, y a fin de que el mismo de cumplimiento con su responsabilidad penal. Es todo.”
II
DEL DERECHO

PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que la medida no Privativa de Libertad de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y SERVICIO COMUNITARIO debe ser ratificada. Y así se decide:

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Esta instancia judicial procede a Ratificar la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el Art. 624 de la LOPNNA de conformidad con los artículos 647 de la LOPNNA , viendo lo expuesto ante este tribunal autoriza convalidar el servicio a la comunidad consignado en este acto, así mismo se deja constancia de que resta (2) dos meses de Servicio a la Comunidad, es todo. SEGUNDO: Con respecto a RESERVADO queda f ijada su audiencia para el día 25/08/2015 para lo cual su defensa pública: Abg. Carmen Alicia Montilva queda debidamente notificada en este mismo acto. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA