Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de a solicitud, procede este juzgador a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana OMAIRA ZORAYA NAVAS DORANTE, titular de la cedula de identidad 9.546.402, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...todo empieza porque la niña no quiere acatar las reglas de la casa, se va a vivir con su papá y de ahí empiezan las amenazas de que tengo que desalojar la casa en vista de que la niña no está conmigo en la casa, saco copias de las llaves sin mi consentimiento y me amenaza con reventar los cilindros…”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano JOSE CUPERTINO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD .., razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (no conforme al ordinal 2° como fuera solicitado por la representación fiscal). Y ASÍ SE DECLARA..
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE CUPERTINO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD .., en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ZORAYA NAVAS DORANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.546.402, en consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-