Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente", en lo que respecta al segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "PARRA"; en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "V-15.731.093"; en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA"; en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "YONNY RAFAEL VELIZ ANZOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de i.....