Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO NARCISO JOSÉ TRIANA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 17.506.021, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1981 en Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, profesión u oficio moto-taxi, hijo de María Jesús Peña y de Narciso Triana, domiciliado en Pavia kilómetro 11, sector Juan Mogollón, calle principal, casa sin número de color blanco, detrás de los Caney, teléfono 04169522405; consistentes en la presentación cada QUINCE (15) días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial y prohibición de salida del estado Lara re.....