DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de Medida Cautelar de conformidad con el Art. 92 Ord. 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la prohibición de cualquier acto de agresión en contra de la victima. Así mismo, se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano RAMON SEGUNDO ARRIECHI LUCENA, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el .....