DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1315 del 22-06-2005, declara IMPROCEDENTE la petición del Defensor Público Penal Nº 4, Extensión Carora, con tal carácter del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS ALVARADO, en el que solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecido en el primer aparte del artículo 244 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 8 del Ministerio Público y al Defensor Público Penal Nº 4, Extensión Carora, Abg Leomar Álvarez
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del C.....