Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL EMILIO GUILLEN VALDEZ. Cédula de Identidad N° 22.332.427, de 44 años de edad, nacido el 21-03-62, hijo de Manuel Emilio Guillen y Ersilia Valdez de la Rosa, soltero, de profesión herrero, residenciado en la calle Juan de Dios Ponte, N° 67 Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los h.....