REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2

196º Y 147º



El día 02 de mayo del 2.006, los ciudadanos Manuel Santiago, Andrés Rafael y Maria Dolores Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.377.542, 2.378.376 y 5.928.612, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, manifestaron ante este Tribunal su voluntad de reconocer al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), quien es hijo de su difunto hermano Ángel Fernando Pérez.

Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo del 2.006, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó oír la opinión del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de mayo del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 18 de mayo del 2.006 se oyó la opinión del adolescente, tal y como fue ordenado.

La Sala observa:

En este caso se aprecia la voluntad de los ciudadanos los ciudadanos Manuel Santiago, Andrés Rafael y Maria Dolores Pérez de reconocer al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) como hijo de su difunto hermano Ángel Fernando Pérez y asimismo se aprecia la opinión del adolescente. En consecuencia este reconocimiento debe prosperar. Así se decide.

En tal sentido, el artículo 224 del Código Civil, contempla:

“En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobreviviente de una u otra línea del grado más próximo que ocurra en la herencia, de mutuo acuerdo…”

Tal y como se desprende de la norma anterior el reconocimiento puede realizarse por los hermanos del difunto, motivo por el cual esta solicitud es procedente. Así se establece.

DECISION:

De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y visto el reconocimiento espontáneo que los ciudadanos Manuel Santiago, Andrés Rafael y Maria Dolores Pérez, hacen como hijo de su difunto hermano Ángel Fernando Pérez, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y oída su opinión, éste Tribunal, ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montes De Oca del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Entréguense copias certificadas de esta decisión a las partes por Secretaría y otra para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 19 de mayo del 2.006.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478-2.006, siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp.Nº 2SJ-4.827-06
AHC/amr-3