este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito ROBO IMPROPIO O ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del código penal venezolano,, se acuerda imponer la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la ley Especial, por lo que sanciona a los adolescentes a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS POR UN LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES MESES, a ser cumplidos simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedara en permanencia en el centro Socio Educa.....