PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor las diferencias señaladas en la parte motiva de este fallo y a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la demandada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, jueves 19 de mayo de 2005, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ PONENTE,
ABOG. LORELY PINEDA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, a las 09:00 a.m. se publico ésta sentencia.
LA SECRETARIA
JMAC/lc