Visto que en fecha 18/05/2006, se dicto auto de admisión en el cual se estableció "para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente..." en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano IVO DA ROCHA MALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.679, asistido en por los Abogados en ejercicios YURIMAR ROCHA PEÑUELA Y PABLO III RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.779 y 104.217, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudad.....