REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-901
PARTE ACTORA: OMAR ARTURO RANGEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.843.431.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SAULO LUIS GUEDEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 69.770.
PARTE DEMANDADA: SOPRANI C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BARRIOS, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 34.649.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de marzo de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil del tribunal solo comparece la parte demandada SOPRANI C.A., la abogado LOURDES BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.649. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón


Parte demandada