/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada QUIROGA RAMOS, ANNA KARINA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 14/11/1989, de 20 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Secretaria, grado de instrucción: 8º grado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.180.441, hija Humberto Quiroga y Sorangel Ramos, con ultimo domiciliado en la Urbanización El Obelisco, vereda 36, casa Nº 17, "DON PERFECTO" frente al Bloque 10, Barquisim.....