Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad No. 7.980.568, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Elizabeth Linarez de Gil, Elizabeth Coromoto Gil Linarez, Dulce Maria Gil Linarez, Simon Ernesto Gil Linarez, Julio Cesar Gil Linarez, Alirio Jose Gil Linarez y Luis Enrique Gil Linarez, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 958.131, 7.453.389, 7.453.389, 7.464.105, 3.965.903, 5.436.194, 3.965.904 y 7.980.568 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus JOSE ERNESTO GIL GONZALEZ, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JOSE ERNESTO GIL GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el 03 de Ma.....