REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-001025

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JAIRO RAFAEL DUDAMEL PERAZA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; y visto el auto de ejecución de la pena impuesta de fecha 24.10.04, donde se observa que la pena extingue el 16.11.04, a las 4:00 p.m.; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JAIRO RAFAEL DUDAMEL PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 9.614.722. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria