REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008389
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad No. 7.980.568, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Elizabeth Linarez de Gil, Elizabeth Coromoto Gil Linarez, Dulce Maria Gil Linarez, Simon Ernesto Gil Linarez, Julio Cesar Gil Linarez, Alirio Jose Gil Linarez y Luis Enrique Gil Linarez, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 958.131, 7.453.389, 7.453.389, 7.464.105, 3.965.903, 5.436.194, 3.965.904 y 7.980.568 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus JOSE ERNESTO GIL GONZALEZ, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JOSE ERNESTO GIL GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el 03 de Marzo de 1995, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Devuélvanse originales con sus resultas
La Juez, La Secretaria Acc,
Abog. Patricia Cabrera M. Abog. María Milagros Medina.
MMF/MMM/ij.
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