ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL, SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: "Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ratifica la medida cautelar de Prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de esa medida cautelar por parte del tribunal de control en su momento, al contrario ya existe una acusación penal que refuerza lo fundamentado por el juez de control, ya que con esta medida que tiene impuesta podemos asegurar que el imputado no se evadirá del proceso y comparecerá al juicio oral y privado, tomando en cuenta que el adoles.....