REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 18 de Octubre del 2010
Años: 200ª y 151ª

EXP. N° 876-2010.-
DEMANDANTE: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES
APODERADO JUDICIAL DEL LA CIUDADANA ENMA EDECIA
RIVAS.
DEMANDADO: ALBERTO ANTONIO GONZALEZ
MOTIVO: TRANSITO

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 13-10-2010, entre los ciudadanos JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ENMA EDECIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.376.302, por una parte y por la otra el ciudadano ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.012.578, asistido por el Abogado JESUS ALBERTO HERRERA APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.750, en su condición de parte demandada en el presente proceso de TRANSITO, quedando en los términos siguientes:
PRIMERO: Reconozco en cuanto al costo a la reparación del vehículo identificado como numero uno (1) en el presente expediente y tomando en cuenta mi condición económica actual en donde mis ingresos equivalen a un salario mínimo, el setenta por ciento (70%) de los mismos; y el restante el treinta por ciento (30%) lo asume la parte actora. SEGUNDO: Los servicios de reparación serán efectuados por un especialista del ramo ubicado por mi persona. TERCERO: En este estado el apoderado judicial de la parte accionante, expone: “En nombre de mi representada acepto la proposición formulada por el accionado en todo y cada uno de los términos expuestos. Ambas partes se obligan a darle fiel y estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones generadas por la presente transacción y piden con todo respecto al Tribunal, la tenga como sentencia pasada en fuerza de cosa juzgada, le imparta su homologación, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-

El Juez:

Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.

LRAP/bm