Duaca: 18 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 06-04-2010, entre los ciudadanos VALDERRAMA VELASQUEZ YENNY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.149.552 y MAJANO JOSÉ LUIS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.848.208, plenamente identificados en autos demandada y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANAL (Bs. F 100,00). Y víveres siempre teniendo en cuenta la alimentación que puede el niño consumir, el padre le entregara los víveres a la madre con un familiar.-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece la madre y se compromete ha administrar y suministrar dichos recursos de a su hijo.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el hijo, serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. El padre se compromete a comprar lo que el niño necesite con el Bono Especial.

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.