Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este juzgador constatado el lapso de caducidad siendo este tres meses, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda interpuesta por la ciudadana YELIT COROMOTO QUERO MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.141.520, asistida por el abogado José Luís Juárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.694, por Nulidad de Acto Administrativo de la comunicación 0230-5978, de fecha 23 de agosto de 2007, emitida por la Dirección General de Registro y Notaria, con sede en la ciudad de Caracas.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos