Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, fue ingresado al Centro Penitenciario de Barinas, Estado Barinas en fecha 4 de Junio de 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 18.863.787 y condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357.2 del Còdigo Penal .
Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la ma.....