REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003297
ASUNTO : KP01-P-2010-003297

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 26-05-10 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Querella Penal en contra de los ciudadanos Mario Alessandry Parra Colmenarez y Mario Ylich Parra Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.778.988 y 12.536.624, formulada por el ciudadano Carlos Enrique Jiménez Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.065, debidamente representado por la Abogada María Hernández Peñalver, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.590, imputándosele la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos el delito de Estafa, Agavillamiento y Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo, tipificados en los artículos 462, 83, 286 y 270 del Código Penal.

En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 26-05-2010 fue interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Jiménez Rondón, representado por la Abogada maría Hernández Peñalver, en contra de los ciudadanos Mario Alessandry Parra Colmenarez y Mario Ylich Parra Colmenarez, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de Cooperadores Inmediatos el delito de Estafa, Agavillamiento y Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo, tipificados en los artículos 462, 83, 286 y 270 del Código Penal, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella que en fecha 26-05-2010 fue interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Jiménez Rondón, representado por la Abogada María Hernández Peñalver, en contra de los ciudadanos Mario Alessandry Parra Colmenarez y Mario Ylich Parra Colmenarez, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de Cooperadores Inmediatos el delito de Estafa, Agavillamiento y Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo, tipificados en los artículos 462, 83, 286 y 270 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella a los imputados. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA



Carmenteresa.-//