Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: PASTOR JOSÉ ALVARADO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.091, por el lapso de Un (01) Año, Un (01) Meses y Siete (07) Días, hasta el 23 de Agosto de 2009 (23/08/2009), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Lí.....