REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-002279
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana AMARILYS URDANETA, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.485, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE ANGEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.338.188, domiciliado contra la sociedad Mercantil Servicio de Gas C.A (SERVIGAS), se observa que la presente solicitud refiere a la materia Laboral, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado en Materia Laboral del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su distribución.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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