REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

EXPEDIENTE Nº:7871-08.
DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA DE MODAS, S.A.
DEMANDADO: (S) SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO SEPORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Julio de 2.008.
198º y 149º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de Treinta (30) dás sin que la parte haya cumplido con la obligación de poner a la orden del Tribunal los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada, este Tribunal administradando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de Sala Civil de fecha 06-07-04, casa José Ramón Barco Vs. “ Seguros caracas Liberty Mutual”. Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2.008 y se publicó siendo las 3:20 a.m., y se expidió una copia para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR