En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Cautelar Sustitutivas incoada por la Defensa y AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL, cédula de identidad Nº V.- 17.872.881, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, cédula de identidad Nº V.- 19.431.441 y GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO, cédula de identidad Nº V.- 18.137.115, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor en relación con el Art. 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 ejusdem y el Art. 277 del Código Penal PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO para AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, quedando el mismo obligado a .....