DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por los Abogados FONSECA RAMÓN EDUARDO y ORTEGA FRANCO YVOR, contra el auto de fecha 27 de Abril de 2010 dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FINALIZACIÓN DE LA PRORROGA LEGAL intentado por la Sociedad Mercantil GRUPO SERVICIOS & CIA, C.A, contra LARA GIIP, C.A. En consecuencia, se le ORDENA al Tribunal A-quo oír la apelación en un solo efecto.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo, y archívese la presente causa.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese, A.....