DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone a los ciudadanos José Julian Esquea Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.571.158, y Edgar José Chirinos Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.850.122, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 20 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión para el primero de los nombrados del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
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