República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control


Barquisimeto, 18 de FEBRERO de 2010



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-007108.-


Vista la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas cursantes al folio 42 del presente asunto consignada ante este Juzgado por la Defensa Publica Abg. Almarina Ferrer actuando en representación del imputado WILIAM RAFAEL BAUTISTA; esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente a los precitado imputado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de Presentaciones Periódicas cada CINCO (5) días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal y prohibición de portar arma, además de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercarse al Terminal de pasajero de Barquisimeto y prohibición de portar arma de fuego, con fundamento en lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Organico Procesal penal impuesta en fecha 05/08/2009, oportunidad en que se celebro audiencia oral de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 9, constatándose luego de la revisión del sistema iuris 2000 llevado por este Circuito el cumplimiento de la medida de presentaciones periódicas por parte del imputado de autos.-
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones periódicas por parte del imputado, manifiesta la defensa técnica que el imputado se encuentra laborando en el MOTEL ARAMVALL C.A., como se observo del constancia de trabajo consignada a estos efectos, lo que a su vez le dificulta el cumplimiento de la medida con frecuencia, impidiendo su normal desempeño laboral; de allí que quien Juzga considera que existe voluntad por parte del imputado de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, motivo por el que esta Juzgadora considera ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender a treinta (30) días las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, manteniendo la medida cautelar sustitutiva consistente en la prohibición de acercarse al Terminal de pasajero de Barquisimeto y prohibición de portar arma de fuego. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda ampliar las presentaciones periódicas de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al imputado WILIAM RAFAEL BAUTISTA, identificado en autos, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Penal y se mantiene la medida cautelar sustitutiva consistente en la prohibición de acercarse al Terminal de pasajero de Barquisimeto y prohibición de portar arma de fuego; conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 264 ejusdem.- Ofíciese.-Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.