Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: EN PRIMER TERMINO: observa esta juzgador que efectivamente la defensa solicita al Ministerio Público, que le evacuara unos testigos, testigos estos que el MP, no evacuo, y fue expuesto al Tribunal el oficio donde el MP, dio respuesta la defensa, considerando quien acá decide, que la Representación Fiscal, violó el derecho a la defensa que le asisten al imputado de marras, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 49 ordinal 1º de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 190 y 191 del COPP, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN presentado por el MP, por violación al debido proceso. SEGUNDO: Vista la nulidad decretada se le otorga al imputado la medida cautelar prevista en el Art. 256 ordinal 9º del COPP, la cual no se hace efectiva, siendo que pre.....