REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000489

Solicitantes: Leonel Jesús Bastidas Arroyo y Loli Maria Sánchez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.767.273 y V-13.179.811, respectivamente.

Abogado asistente: Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 43.727.

MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 04 de diciembre de 2012, los ciudadanos Leonel Jesús Bastidas Arroyo y Loli Maria Sánchez Vásquez,, ya identificados, asistidos por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 43.727, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de diciembre de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes catorce (14) de diciembre de 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Loli Maria Sánchez Vásquez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, además del (50%) de los gastos médicos.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interrumpa, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.

En fecha 14 de diciembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Loli Maria Sánchez Vásquez, en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, además del (50%) de los gastos médicos, el régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interrumpa, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Leonel Jesús Bastidas Arroyo y Loli Maria Sánchez Vásquez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, en fecha 24 de junio 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 012, folio 18 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 681-2.012 y se publicó siendo las 11:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000489