Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hipólito Marín Quiñónez y Ender Jose Quiñónez Gotopo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.699 y 161.597, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ PEÑA PULGAR, titular de la cédula de identidad No. 3.331.863, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 014-12, de fecha 28 de agosto de 2012, emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró procedente la división de parcela requerida por la ciudadana Ana Lisset Peña Campo, titular de la cédula de id.....