REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012

ASUNTO KP01-P-2012-010095

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, FREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº 22.188.285, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su última parte del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES, cedula de identidad V.- 22.188.285, por el delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-, y se mantenga la medida de coerción en virtud que no han variada las circunstancias que dieron lugar a la misma es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
En virtud de la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado el mismo me ha manifestado que dará cumplimiento a las condiciones propuestas por el Ministerio Público, solicito para él la Suspensión Condicional del Proceso ya que el me ha manifestado querer acogerse a ésta formula alternativa de prosecución del proceso, es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES, cedula de identidad V.- 22.188.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Actividad en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Destrucción de Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 330 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone:, “Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien entre otras cosas expone: “Vista la manifestación realizada por mí representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado, es todo”. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado FREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES, cedula de identidad V.- 22.188.285. SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de Ocho (01) AÑO a partir de la primera presentación ante LA UTASP. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso este tribunal lo acuerda por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES, cedula de identidad V.- 22.188.285, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-las cuales son: 1.- Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo..2.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-3.- Residir en un lugar determinado: Barrio La Lucha, calle 2 con carrera 2, parcela 1, casa Nro. 03, diagonal a la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 0416-037-30-90. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar del Imputado.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA