En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Fanny Camacaro, Defensora Pública Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano JOSÉ VICTORIANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº , a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 10 de la Ley Orgánica de Drogas. Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del la.....