DECLARA CON LUGAR, la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LUCINDA MARIN DE MOSQUERA, contra el ciudadano: NELSON EDUARDO MONTES, en beneficio de la joven beneficiaria de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda como obligación de manutención que deberá cubrir el ciudadano: NELSON EDUARDO MONTES: PRIMERO: La cuota mensual para la manutención de la beneficiaria de autos; en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (819.000,00 Bs.), mensuales equivalente a un CUARENTA POR CIENTO (40%) de un salario mínimo Nacional, a los fines de que cubra lo pertinente a la alimentación. SEGUNDO: Como cuota extraordinaria a cancelar en el mes de Diciembre, el padre deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (819.000,00 Bs.), equivalente a un CUARENTA POR CIENTO (40%.....