Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión del investigado YORMAN ENRIQUE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N0. 14.978.1454, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carrera 9 entre calles 15 y 16 de Nuevo Barrio, Casa Nº 9-34 del Estado Lara conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos a los distintos cuerpos de seguridad del Estado. De igual forma se ordena librar oficio de enlace a una delegación del CICPC, Brigada de Capturas, Sub Delegación de Maturín por cuanto se presume que el mencionado ciudadano podrçia ubicarse en La Urbanización Libertad, Calle FISCALIA, Casa Nº 57, para que el mismo sea Aprehendido y ser conducido de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto .....