este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 2005, que declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos, EDDY CONSUELO YEPEZ LOZADA, ANTONIO JOSE YEPEZ LOZADA, YOLANDA YEPEZ LOZADA y GLENDA YEPEZ DE SALA quienes son venezolanos, de mayor edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.535.319; 1.267.771; 1.124.541; 2.541.892, CONTRA los ciudadanos ORANGEL SIRA Y ANGEL JOSE SIRA BARRERA venezolanos, de mayor edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.364.917 y 12.534.737
2. Por lo que SE ORDENA a los demandados, desalojar y entregar libre de bienes y personas, y solvente en todos los servicios, el inmueble.....