ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DANIEL GERARDO LOZADA RIVERO, ya que por error asentaron en el acta de matrimonio como NACIDO EL 20-6-63, siendo lo correcto QUE NACIÓ EL DÍA 20-07-1963. En consecuencia, se ordena a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, PARROQUIA CABUDARE, DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 106, año 1992. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°