REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-008288
Los ciudadanos LUZ MARINA CEDEÑO GARCÍA y JUAN BAUTISTA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.186.535 y 5.257.686 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Abril de 2.006, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUZ MARINA CEDEÑO GARCÍA y JUAN BAUTISTA REYES, por ante la Jefatura civil del Municipio El Amparo Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 2 de Abril de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura civil del Municipio El Amparo Distrito Páez del Estado Apure y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil seis. Años. 196° y 147°.
La Juez., La Secretaria Acc,

Abg. Tania Maria Pargas Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
TP/YB/VanessaG.- La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC

ABG. YSMENIA BATISTA