REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 17 de Julio del 2006


ASUNTO: KP01-D-2006-000098.

Revisado el presente asunto y visto oficio N° 0073-06 remitido a este despacho por el Comisario (PEL) NELSON GREGORIO YUSTI PARRA, Jefe de la Comisaría N° 10 donde remite anexo acta Policial elaborada por el funcionario Cabo /1ero. (PEL HECTOR LUIS ROJAS), relacionada con el incumplimiento de la medida de Detección Domiciliaria impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Visto lo expuesto por el funcionario, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Tribunal en fecha 17-02-06 le impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial el incumplimiento de la medida Cautelar por parte de la adolescente, quienes al momento de realizar la correspondiente visita es informado por parte de la medre de la adolescente que la misma no se encontraba en su residencia., por lo que es necesario imponerles nuevas medidas que garanticen los fines del proceso, como son descubrir la verdad y la aplicación de la ley penal; los cuales se verían entorpecidos por la avacion de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


FUNDAMENTO DE DERECHO.

Articulo 617 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: …” El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…”

Articulo 262 del Codigo Orgánico Procesal Penal establece…” La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la Victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado compareciera fuera del lugar donde deba permanecer.

Por lo antes expuesto este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR la medida Cautelar de Detención Domiciliaria y acuerda librar Orden de Ubicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 262 ordinal 1del Codigo Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Orden de Ubicación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Registrase y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA