REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000544

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Rosmary Cordero
ACUSADO: Yenny Ramona Castañeda Freitez
DEFENSOR: Abg. Ali Sánchez
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar la Sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2010, en los términos siguientes:
En fecha seis (06) de mayo del presente año, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto para realizar la Audiencia Preliminar y previa las formalidades de Ley, se escucharon a las partes. La Representante Fiscal, presentó formal acusación contra YENNY RAMONA CASTAÑEDA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad 12.018.871, venezolana, nacida el 12/03/1975, de 35 años de dad, ama de casa, residenciado en Carorita abajo sector la Pastora Vía Barquisimeto Duaca. Telf.0416-8586694. Barquisimeto, Estado Lara; a quien le imputó los hechos siguientes: En fecha 27 de enero de 2010, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, Funcionarios Adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, reciben llamada telefónica anónima de un ciudadano quien no se identifico por temor a represalias, denunciando una presunta venta de drogas en la vía pública, por parte de una mujer en el sector la Pastora, Carorita Abajo en el callejón adyacente a la Hacienda los Tamayos, la cual andaba con una gorra beige y amarillo, franela roja y pantalón blue jeans, zapatos deportivos, de contextura delgada, de piel morena; la comunidad estaba cansada de esa mujer, al trasladarse el lugar observaron a una ciudadana con las características señaladas, por lo que proceden a darle la voz de alto y la ciudadana lanza algo a la tierra, proceden a detenerla en presencia del testigo Osquerio Guedez Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.383.136, quien la identifico como Yenny Ramona Castañeda Freitez, quien se saco de los senos cinco (5) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en papel de cuaderno con rayas contentivos de restos vegetales, del bolsillo derecho del pantalón se saco veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno con rayas contentivos de restos vegetales, veintitrés (23) envoltorios pequeños en papel plástico, color negro y amarillo, con un polvo de color blanco, así mismo, se saco la cantidad de 100 Bolívares, uno de los funcionarios efectuó la revisión del área de la tierra, encontrando un (1) envoltorio de regular tamaño en papel plástico, color negro y verde contentivo de restos vegetales, un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plástico, color amarillo contentivo de restos vegetales siendo esto lo que había lanzado a la tierra. Le realizaron la Prueba de Orientación resultado: cinco (5) envoltorios de regular tamaño elaborado en hoja de papel, tenían un peso bruto de 6,6 gramos y un peso neto de 4,4 gramos, un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de (25) envoltorios tenia un peso bruto de 32,2 gramos y un peso neto de 21,1 gramos, un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado de materia sintético color negro y verde, tenia un peso bruto de 5,2 gramos y un peso neto de 4,5 gramos, un (1) envoltorio de regula tamaño en material sintético color amarillo tenia un peso bruto de 5,6 gramos y peso neto de 5,2 gramos. Constataron que se trababa de Marihuana y Cocaína. La representación fiscal tipificó los hechos sucedidos en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ofreció los medios de pruebas consistentes en TESTIMONIALES de los funcionarios actuantes y de los expertos, así como las DOCUMENTALES, consistentes en el Acta Policial y las Experticia realizada a la acusada y a la droga incautada. LA ACUSADA YENNY RAMONA CASTAÑEDA FREITEZ, previo a ser impuesta de los hechos como de sus derechos, libre de presión y apremio, expuso: “No desear declarar”. LA DEFENSORA, expuso: “solicito a este tribunal se imponga de los medios alternativos de prosecución del proceso y el procedimiento de admisión de hechos” El TRIBUNAL, admitió la acusación y las pruebas, y le impuso a la acusada de la figura de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra y libre de presión apremio y coacción manifestó que admitía los hechos. La defensora realizó su exposición.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo previsto en el artículo 330 numerales 2, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que la representación fiscal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Se admitió la acusación fiscal, en contra de Yenny Ramona Castañeda Freitez, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas testimoniales de los funcionarios Ennio Montero, Edgar Arrieche, Juan Carlos Tovar, Renny Camacaro, Rafael Camacaro, Douglas Escobar, Saúl Romero y Carmen Díaz, declaración de los expertos Wilman Mendoza y Ana Torres, entrevista al ciudadano Osquerio Guedez Vargas. Así mismo, se admitió la documental consistentes en acta policial Nº 112-01-10 de fecha 27/01/10, prueba de orientación de fecha 28/01/10, experticia botánica Nº 9700-127-ATF-398-10 de fecha 19/02/10, experticia química Nº 9700-127-ATF-399-10 de fecha 19/02/10, experticia toxicologíca Nº 9700-127-ATF-396-10 de fecha 19/02/10, experticia de identificación plena, experticia de reconocimiento de barrido Nº 9700-127-ATF-397-10 de fecha 19/02/10, experticia de autenticidad y/o falsedad Nº 9700-127-UD-218-01-10 de fecha 29/01/10 y acta de entrevista. Presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Oída la exposición de la acusada, mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, lo que fue fundamentado por la defensa, considera el Tribunal que es en la fase intermedia la oportunidad para hacer uso de la figura de la Admisión de los Hechos, por ello es competente el Tribunal para pronunciarse, dada la situación estamos frente a la comisión de un hecho punible, la acusada aceptó su culpabilidad en el hecho, por ello admitió la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem; apreciadas las circunstancias del caso, verificado los elementos de convicción contra la acusada, siendo un derecho que previó el legislador para que en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, lo procedente en el presente caso fue sentenciar tal como lo prevé el referido artículo. Admitida como ha sido la acusación, verificada de las pruebas aportados por la representación fiscal se evidencio la responsabilidad de la acusada quien libre de presión coacción ni apremio manifestó su voluntad de admitir los hechos que le imputó la representación fiscal, configurándose el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declaró su responsabilidad y se dicto sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARÓ.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé la pena de CUATRO (4) a SEIS (6) AÑOS DE PRISION; aplicado la atenuante genérica por no tener conducta predelictual, de conformidad con el artículo 74 ejusdem, se le llevó al término mínimo de cuatro (4) años, aplicado lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajo el tercio de la pena, quedando como pena a cumplir en DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENO a la acusada YENNY RAMONA CASTAÑEDA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad 12.018.871, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es el 06 de enero de 2013, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-