Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano, JOSÉ RAFAEL QUEVEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.803 y de este domicilio, contra la empresa demandada CONSORCIO INFORMÁTICO INTERNACIONAL, C.A., SEDE DE LA FRANQUICIA BITACORA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 2.000, bajo el número 22, tomo 42-A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa CONSORCIO INFORMÁTICO INTERNACIONAL, C.A., SEDE DE LA FRANQUICIA BITACORA, a pagarle al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUEVEDO RODRÍGUEZ, antes identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROC.....