REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-0012712
JUEZ DE CONTROL: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DORIS ESCALONA
FISCAL MINISTERIO PUBLICO: ABG. PABLO ESPINAL VASQUEZ
INVESTIGADO: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS RANGEL
VICTIMA: ULISES JOSE CASTILLO CAMPOS.

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
En fecha; 16 de mayo del 2006, se constituye el Tribunal de Control N° 05, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Jorge Querales, el Secretario de Sala Abg. Elmer Jr. Zambrano y el Alguacil de sala Ronald Torres, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de conformidad con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. Pablo Espinal, el Investigado Juan Gabriel Rodríguez Rojas, C . I N° 12.849.598, de 28 años de edad, Casado, TSU en Administración, nació en fecha 05-02-1977, natural de esta ciudad, hijo de Lesbia de Rodríguez y Pedro Rodríguez, residenciado en la calle 02 con avenida 08, casa N° 23, Bararida. Tlf. 0416-3549458, quien nombro como su Defensa de confianza al Abg. Carlos Rangel, IPSA N° 37.529, con domicilio Procesal en la carrera 16 entre 26 y 27, Edf. Estrados, piso 04, Ofic.. 44, tlf. 2324878 y es debidamente juramentado en este acto. Se da un lapso de espera de 30 minutos y no comparece la victima de quien no consta consignada su notificación. Tanto la representación Fiscal como la Defensa solicitan que el Tribunal se pronuncie en virtud de tratarse de una solicitud de Sobreseimiento y la Victima no ha comparecido, En razón de ello el Juez acuerda pronunciarse de inmediato para lo cual cede la palabra a la Representación Fiscal a fin de exponer los fundamentos de su solicitud. Manifiesta que la presente audiencia no tiene sentido en virtud de que la investigación desarrollada el hecho no tuvo lugar o no se cometió, por lo tanto no hay imputado, sino hay imputado no hay defensor, sin embargo narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados y ratifica e insiste en el escrito presentado y solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Cede la palabra a la DEFENSA y expone: Se adhiere a la solicitud fiscal en este acto y que surtan los efectos del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , es todo. El Investigado no desea exponer.
Observa este Juzgador en relación a la solicitud fiscal, una vez revisada las actuaciones que conforma el presente asunto, encontrase el supuesto para la procedencia de la solicitud fiscal, siendo así estimado los fundamentos de hecho y de derecho fundamentado en la solicitud de sobreseimiento. Así se decide. Ahora bien a los fines de garantizar la justicia expedita, Invocando el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de lograr la tutela judicial efectiva y una justicia expedita; en virtud de la incomparecencia del denunciante (Victima), siendo que la misma esta representada por el Ministerio Público, quien juzga esta de acuerdo con la solicitud fiscal que corre al folio en este acto que la cual En razón de ello En consecuencia, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Juan Gabriel Rodríguez Rojas, plenamente identificados actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho de la investigación o denunciado no se realizo, por ende de conformidad con el artículo 48, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal que señala la aplicación de un principio de oportunidad y se decreta la Libertad plena del mencionado ciudadano y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera tener, SEGUNDO: Acuerda Notificar al denunciante . Es todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
Juez de Control N° 5
Abg. Jorge Querales La Secretaria,

Abg. Doris Escalona