Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: Royman José Linares Alvarez, titular de a cédula de identidad N°: 14.868.756 y Yenismar Villanueva Marín, titular de la cédula de identidad N°: 22.324.512, en representación de sus hijos,  Luis Alejandro y Ronald José Linares Villanueval, beneficiarios de la obligación Alimentaria,   cuya acta riela al folio  quince (15),  del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria,  cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte  LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente.  No se Archiva.- 
 
     El Juez Temporal
 
Dr. Ramón Álvarez Suárez
 
                                                                                        
 
                                                                                                 La Secretaria Accidental  
 
                                                                                                 Leysis Perdomo Torres
 
     En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
 
                                                                             La Sec.  Acc.-
 
 
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°:   559 - 06
 
DEMANDANTE: YENISMAR VILLANUEVA MARÍN  
 
DEMANDADO:    ROISMAN JOSE  LINARES 
 
BENEFICIARIOS (A): LUIS ALEJANDRO Y RONALD JOSE LINARES VILLANUEVA
 
 
 
 
Leysis P.-
 
 
 
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