Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: Royman José Linares Alvarez, titular de a cédula de identidad N°: 14.868.756 y Yenismar Villanueva Marín, titular de la cédula de identidad N°: 22.324.512, en representación de sus hijos, Luis Alejandro y Ronald José Linares Villanueval, beneficiarios de la obligación Alimentaria, cuya acta riela al folio quince (15), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria Accidental
Leysis Perdomo Torres
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec. Acc.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 559 - 06
DEMANDANTE: YENISMAR VILLANUEVA MARÍN
DEMANDADO: ROISMAN JOSE LINARES
BENEFICIARIOS (A): LUIS ALEJANDRO Y RONALD JOSE LINARES VILLANUEVA



Leysis P.-