REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KC04-X-2005-000004

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADA: WHITE BANANA CREAM C.A., NABIL SAAB e YCLAS SAAB DE SAAB.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

ASUNTO: KC04-X-2005-000004.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2006, el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa según lo previsto en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente mediante acta de fecha 16 de febrero de 2006, la Juez Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KC01-X-2005-000002 y ordenó remitir el asunto a la U.R.D.D, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del estado Lara, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo de la Dra. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, que mediante acta de fecha 04 de marzo de 2005, se inhibió de conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó remitir el asunto a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del estado Lara (f. 12).

Por auto de fecha 11 de enero de 2006, se recibió nuevamente en esta alzada el cuaderno contentivo de dicha inhibición y se acordó oficiar a la Rectoría Civil del estado Lara, a los fines de que fuese designado un juez accidental para que conociera del presente asunto, en virtud de que ya se había agotado la lista de jueces superiores (f. 14).

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006, se dejó constancia de la designación por la Comisión Judicial del abogado Bayardo Carlos Veracoechea C., como Juez Superior Accidental Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de enero de 2006, asimismo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de los jueces inhibidos (f. 16), cuyas resultas rielan insertas a los folios 20 al 24.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 (f. 26), este juzgado accidental fijó oportunidad para decidir.

Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Accidental lo hace previas las siguientes consideraciones:

El Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, se inhibió de conocer la causa en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Yclas Saab de Saab, parte en el juicio, ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual contenía expresiones que atentaban contra la majestad del Poder Judicial y su persona. En este sentido la Inspectoría General de Tribunales decidió no formular acusación y ordenó archivar el expediente, por ser dicha denuncia temeraria y mal intencionada, por lo que la misma ocasionó un sentimiento de enemistad con la mencionada ciudadana, afectando con ello su objetividad y la imparcialidad a que tiene derecho justiciable, de acuerdo al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José.

En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente asunto y en especial del acta de inhibición del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Accidental Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dr. SAÚL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en la causa No. KC01-X-2005-000002, referente al juicio por Cobro de Bolívares seguido por el BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL contra la empresa WHITE BANANA CREAM, C.A., representada por los ciudadanos NABIL SAAB e YCLAS SAAB DE SAAB.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y a los Jueces Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis.

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Acc.,

Abog. Bayardo Carlos Veracoechea C.
La Secretaria Acc.,

Maryori Roa Márquez.
Publicada en su fecha, siendo las 9:15 a.m., se expidió copia certificada, se envió el expediente a la URDD civil y se remitió copia certificada a los jueces superiores, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,

Maryori Roa Márquez.