Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano EUGENIO JOSÉ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.322.111, representante legal de la Sociedad Mercantil LA CACHA E PALO, C.A., y domiciliado en Caserío Las Playitas, Sector Puricaure, km 52, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por los Abogados ERI JULIÁN JOSÉ RAMOS ÁLVAREZ, Y EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 219.556, y 199.679, respectivamente, en contra de C.A. AZUCA, Registro de Información Fiscal J-085151894-2, y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo E, de fecha 02 de Julio de 1982, representada por el ci.....